REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 1
AÑOS 195º y 147º


Solicitante: Gregoria De La Chiquinquirá Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.388.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 14 de febrero del 2.006, la ciudadana Gregoria De La Chiquinquirá Alvarez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de sus hijos, los adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de sus hijos, alegando que se incurrió en el error al asentar el apellido del padre de sus hijos, ciudadano José Gregorio Linares como Linarez, siendo lo correcto Linares. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Gregorio Linares. Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de marzo de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 1 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA) Linares Alvarez y del ciudadano José Gregorio Linares, que corren insertas en los folios cuatro (04), cinco (5) y seis (6) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

DECISION:

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gregoria De La Chiquinquirá Alvarez, en representación de los adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar el apellido del ciudadano José Gregorio Linares como Linares, dejando sin efecto Linarez.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 442, folio 223 fte., de fecha 28 de febrero de1.994 y 1917, folio 441 fte., de fecha 21 de noviembre de 1991. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de marzo de 2.006. Años 195º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2.006 siendo las 10:45 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-4.529-06
RCZ/amr-3