REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
195º y 147º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 20 de enero de 2.006, la ciudadana Dilia Del Carmen Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.263.352, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante Universitaria, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, final de la carrera 5 con calle 1, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara y expone: “acudo a este organismo en representación de mis hijas OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA, de 11 y 9 Años de edad en solicitud de que sea citado el padre de mis hijas para fijar una Obligación Alimentaria por un monto de 100.000,oo Bs. Quincenal, aparte del Vestuario, Medicina, Medico Educación y otros gastos que requieran nuestros hijas, con incremento anual de Bs. 20.000,oo Bs. con respecto al Bono Navideño la cantidad de Bs. 500.000,oo , el padre de mis hijas trabaja como Albañil Profesional y su nombre es JAIME ALBERTO RODRIGUEZ. Es todo, se leyo y conforme firma..... (Copiado textualmente). En fecha 23 de enero de 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano Jaime Alberto Rodríguez. En fecha 25 de enero de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Jaime Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.698.584, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Callejón Lara, sector Barrio El Brasil, casa # 01-24 de esta ciudad de Carora, Estado Lara, “Acudo a este organismo a fijar una obligación alimentaria para mis hijos yo me comprometo a darle la cantidad de Bs. 20.000,oo Veinte Mil Bolivares semanal, ya que no tengo trabajo fijo no puedo cumplir con lo solicitado por no tener un trabajo estable me comprometo en darle a mis hijas 20.000¨ Bolivares Semanal y si llegan a enfermar yo le buscare para ayudarla, referente a la entrega del dinero que le voy a pasar a mis hijas se la depositare en una cuenta de Ahorro que aperturara la madre de mis hijas si esta de acuerdo con la cantidad mencionada. Es todo, se leyó y conforme firman..//// Estando presente la ciudadana DILIA DEL CARMEN RAMOS ya identificada en auto, expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el Sr. Jaime Rodríguez, y diligenciare la apertura de la cuenta de Ahorro para que le deposite semanalmente la cantidad acordada por el, esperando que cumpla con lo poco que le ofrece a mis hijas. Es todo, se leyó y conforme firman../// (Copiado Textualmente). En fecha 25 de enero de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 16 de febrero de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 21 de febrero de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de marzo de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.


Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Jaime Alberto Rodríguez y Dilia Del Carmen Ramos, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para las niñas Omitido Artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, además deberá cubrir con el 50% de los gastos de vestuario, medicinas, médico, educación y cualquier otro gasto extra que sus hijas requieran.-

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los dos (02) días del mes de marzo de 2.006. Años 195º y 147º.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182-2.006 siendo las 09:15 a.m., y se libró oficio Nº 685-2.006.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP. Nº 1SJ4.542-06
RCZ/rac/02