REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
195º Y 147º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 02 de enero del 2.006, la ciudadana Maria Josefina Gonzàlez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.908, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Acudo a este Organismoen solicitud de que sea citado el padre de mis hijos el Ciudadano: JULIO CESAR OROPEZA, quien trabaja en el Cuerpo de Bombero y se como bombero, para que sea fijada una Obligación Alimentaria para nuestros hijos por un monto de 100.000 Cien mil Bolivares Quincenal, aparte de vestuarios, Educación y otros gastos que requieran nuestros hijos, con un incremento de 20.000,oo Veinte Mil Bolivares Anual y con respecto al bono Navideño, la Cantidad de 300.000,oo trecientos Mil Bolivares; el padre de mis hijos solo les pasa mensual los Cesta Ticket y referente a las medicinas y servicios medico mis hijos gozan de ese beneficio a traves del Cuerpo de Bombero en donde el padre de mis hijos se desempeña.” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Julio Cesar Oropeza. En fecha 05 de enero del 2.006, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Julio Cesar Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.976 y expuso: “me comprometo ha cumplir la obligación alimentaria para mis hijos(Omitido artìculo 65 LOPNA), estoy de acuerdo en depositarles en una cuenta de Ahorro que le aperturara la madre de mis hijos, la Cantidad de 40.000,oo Bs. Cuarenta Mil Bolivares Quincenal a partir del 15 de febrero del presente Año, y le entregare todos los cesta ticket que me corresponda cada mes, referente al incremento anual sera de 10.000,oo Diez Mil, sobre el bono me comprometo en todo lo que es vestuario, aparte de los gastos como educación, Medicina, Medicos, y otros gastos que requieran nuestros hijos me comprometo a cumplir todo lo expuesto ante este Organismo, estando de acuerdo la madre de mis hijos cumplire cabalmente lo acordado” (Copiado textualmente). Estando presente en ese mis acto, la ciudadana Maria Josefina Gonzàlez, expuso: “Quedo de acuerdo con lo ante expuesto referente a la obligación alimentaria que el padre de mis hijos ofrece, diligenciare en aperturar la cuenta de ahorro para que a partir de 15 de Febrero del 2.006, deposite mediante el banco, me comprometo en dejar que el padre de mis hijos compartan con el.” (Copiado Textualmente).

En fecha 13 de enero del 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 16 de febrero del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 21 de febrero del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de marzo del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (7) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Julio Cesar Oropeza y Maria Josefina Gonzàlez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales que el padre deberá depositar en una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos, además de todos los cesta tickets que el referido ciudadano devenga mensualmente.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón del diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo)

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se deberá sufragarlos y con relación al bono navideño, el padre se compromete a suministrarle lo referente al vestuario.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 02 días del mes de marzo del 2.006. Años 195º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184-2.006 siendo las 9:45 am y se libró oficio Nº 686-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-4.539-06
AHC/amr-3