este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 358 y 359 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO PEÑA y MILEXA RIVERO, ya identificados, en beneficio de la adolescente y el niño SE OMITE IDENTIDAD, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre ejercerá la Responsabilidad de Crianza y Custodia de sus hijos SE OMITE IDENTIDAD de 14 y 09 años de edad respectivamente, comprometiéndose a cuidar, educar y orientarlos, y la madre contribuirá con la crianza de sus hijos, estando pendiente de sus actividades escolares y cualquier otra necesidad que ellos requieran.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dic.....