REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004925


Solicitantes de Homologación: AMAURY AMPARO JIMENEZ SEQUERA y MIGUEL ANGEL TERAN CAPDEVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.446.317 y 14.482.502, respectivamente.

Beneficiario:Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos AMAURY AMPARO JIMENEZ SEQUERA y MIGUEL ANGEL TERAN CAPDEVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.446.317 y 14.482.502, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AMAURY AMPARO JIMENEZ SEQUERA y MIGUEL ANGEL TERAN CAPDEVILLA, ya identificados, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija todos los días, desde las 12 del medio día, cuando será llevada por el transporte a casa del progenitor, luego de la salida de clases, hasta las 4:00 de la tarde llevándola a casa de la madre. Asimismo, el padre compartirá con su hija, un fin de semana, cada quince días, empezando desde el sábado, a las 9:00 de la mañana y retornándola el domingo a las 8:00 de la noche a casa de la progenitora.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, pautado para este año 2010 que la niña compartirá con su progenitora la semana del 20 al 26 de diciembre y con el padre celebrará la semana del 27 de diciembre al 02 de Enero.
CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados alternándose el compartir.
QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado. El presente acuerdo empieza a surtir efectos a partir de esta fecha.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

Andrea.-