este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 27 numeral 1 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "d", así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 05, 08, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos MARGOT ALEJANDRA RONDON TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.068 y EFREN PASTOR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.849.189, en beneficio de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, bajo los siguientes términos:
UNICO: "La mad.....