Visto el escrito presentado por la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos SOL MARIELYS BRITO ROJAS y AGELVIS RAMON GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.546.270 y 7.403.394, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 10 años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. El citado escrito es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Casa Propia donde la titular en dicha cuenta sea la niña CIELO SORELVIS ya identificada y su representante en la misma, sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) de manera semanal, es decir todos los dias Lunes de cada semana, en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hija exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalo navideño, entre otros, serna cubiertos en su totalidad, es decir el 100% por el padre, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la totalidad de los gastos mencionados en el punto anterior en un plazo no mayor de 15 días contados a partir del día en que reciba el presupuesto de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos SOL MARIELYS BRITO ROJAS y AGELVIS RAMON GIL y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 17 de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-007700
Andrea’.-
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