Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana INGRID JOSEFINA MUJICA PEÑA, anteriormente identificada, para que haga efectivo el Cobro de Prestaciones, Seguro de Vida y demás beneficios que le corresponde a sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ante "Cualquier Oficina u Institución de Seguros", quedante por el fallecimiento del ciudadano JOSE LUIS MALDONADO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.473.023, quien falleció el día 04 de Noviembre del 2007.