REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005226
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YAXIL DEL VALLE YNFANTE y LUÍS ENRIQUE TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.969.657 y V-7.395.769 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de un (01) año de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS SEMANALES (BF. 87,50) los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del banco Mercantil a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de médico, medicinas, los gastos de ropa y calzado y otros gastos serán costeados por el padre en beneficio del niño.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAXIL DEL VALLE YNFANTE y LUÍS ENRIQUE TERAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria

LGLA/Mv.-