REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005230
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSA JANETH PARADA DURAN y RENSON FOSTER LOPEZ AMARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.250.710 y V-12.432.567 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: En relación a la deuda por concepto de Obligación de Manutención que presente el padre, por obligación no cumplida desde el mes de diciembre la cual asciende a un monto de Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes (BF. 245,00) el padre la cancelará el días 15-04-2008, los cuales depositará en la cuenta de ahorro en la entidad Central Banco Universal a nombre de la niña.
SEGUNDO: Adicionalmente el padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de OCHENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bf. 80,00) que serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la niña.
TERCERO: Ambos padres cubrirán al 50% los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles escolares y uniformes escolares.
CUARTO: EL padre se compromete a asegurar a la niña en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA JANETH PARADA DURAN y RENSON FOSTER LOPEZ AMARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/Mv.-
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