Vista la solicitud introducida por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.667.141, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Barquisimeto, requiere autorización para que la ciudadana DELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad numero 10.960.336, pueda tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones, que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia:
Analizados los recaudos presentado y cumplidos los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 , Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION a la ciudadana DELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, antes identificada, para que representante legalmente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, antes identificado, y proceda a tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos, obligaciones u cualquier otro requisito que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o ante la entidad bancaria designada por esta institución, a fin de que le sea otorgado al prenombrado adolescente un crédito educativo para el cual fue seleccionado.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de abril de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.