Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ CADENAS venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 14.826.462, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto mediante el cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño "IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA”, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el Nro. 15800 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el Número. de cédula de identidad del padre como “14.825.482” siendo lo correcto señalarlo “14.826.462”: el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de cédula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA”, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; el Número de cédula de identidad del padre como “14.826.462”: la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el Nro. 15800 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007, a tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
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