Vista la solicitud de Autorización introducida por la ciudadana INGRID JOSEFINA MUJICA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.898.602, representada por la Abogado MARIA VIOLETA RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.061, donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el Cobro de Prestaciones, Seguro de Vida y demás beneficios que le corresponden a sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ante Cualquier Oficina u Institución de Seguros; quedante por el fallecimiento del ciudadano JOSE LUIS MALDONADO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.473.023, quien falleció el día 04 de Noviembre del 2007.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana INGRID JOSEFINA MUJICA PEÑA, anteriormente identificada, para que haga efectivo el Cobro de Prestaciones, Seguro de Vida y demás beneficios que le corresponde a sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ante “Cualquier Oficina u Institución de Seguros”, quedante por el fallecimiento del ciudadano JOSE LUIS MALDONADO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.473.023, quien falleció el día 04 de Noviembre del 2007.
La cuota parte correspondiente a los mencionados niños por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los beneficiarios.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197° y 149°.-