Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 7° del Reglamento de Pasaporte, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana SHEILA JEANNET LÓPEZ PEREIRA, antes identificada, para que proceda hacer la gestiones pertinentes ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para TRAMITAR EL PASAPORTE a su hijo.