REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana SHEILA JEANNET LÓPEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.407.696, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de un (01) año de edad, debidamente asistida por el abogado Antonio Figueroa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.008, mediante el cual solicita Autorización para viajar con su hijo a la República Oriental de Uruguay, asimismo para tramitar el Pasaporte del niño, el Tribunal luego ordena expedir mediante auto la respectiva Autorización para Tramitar el Pasaporte del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 7° del Reglamento de Pasaporte, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana SHEILA JEANNET LÓPEZ PEREIRA, antes identificada, para que proceda hacer la gestiones pertinentes ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para TRAMITAR EL PASAPORTE a su hijo (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2.008. Años: 198° y 149°


La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-006175
Autorización Pasaporte