Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio Nº 2 de este Despacho, entre los ciudadanos YAILUZ MARIA COLMENARES COLMENARES y JOSE FRANCISCO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.094.628 y 19.687.080 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, el Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre se compromete en suministrar la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares que incluyen los útiles y ropa escolar el padre se compromete en suministrar el cincuenta por ciento (50 %) en el mes de Agosto, asimismo el padre deberá incluir en los beneficios escolares que le proporciona la empresa donde labora.
TERCERO: Respecto a las medicinas, gastos médicos, y odontológicos, el padre se compromete en suministrar el cincuenta por ciento (50 %) sobre dichos gastos.
CUARTO: En relación a los gastos en el mes de diciembre, el padre se compromete en proporcionarle a su hija ropa, calzado y juguetes.
QUINTO: El tribunal ordena aperturar una cuenta bancaria en la entidad Banfoandes, a los fines de que el padre deposite las Obligaciones de la Manutención. ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAILUZ MARIA COLMENARES COLMENARES y JOSE FRANCISCO VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.