ASUNTO: KP02-S-2008-006593

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos CARLOS YOELVIS RODRÍGUEZ Y MARGHERITA DAMATO CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15-426-203 y V-16-238-699, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El padre biológico CARLOS YOELVIS RODRIGUEZ, identificado en autos, ejercerá la custodia de sus hijas a partir del día de hoy, hasta que la madre consiga las condiciones necesarias para el buen desarrollo de las niñas. La ciudadana MARGHERITA DAMATO CORDERO, antes identificada, hace entrega de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) de sus hijas: ANA BARBARA y CARLA ANTONIETA RODRIGUEZ DAMATO, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, a su legítimo padre, ciudadano CARLOS YOELVIS RODRÍGUEZ. Primero: para que lo cuide, lo asista, vigile, y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere las niñas en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la República, como comprometiéndose el Padre a velar y proteger a sus hijas como un buen padre de familia.
Segundo: Igualmente, el padre, ciudadano CARLOS YOELVIS RODRÍGUEZ, acepta la entrega de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) de sus hijas: ANA BARBARA y CARLA ANTONIETA RODRIGUEZ DAMATO, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados. En cuanto a lo planteado por la Obligación de Manutención, se insta a las partes, tramitarlo por causa separadas.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS YOELVIS RODRÍGUEZ Y MARGHERITA DAMATO CORDERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. Alida M. V de Andueza.