este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOHNNY JOSÉ SALAS GONZALEZ y ROSANA MARÍA MENDOZA DUGARTE, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Diciembre de 2.005, bajo el acta Nº 643, llevados en los Libros del Registro de Matrimonio durante el año 2.005. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece lo siguiente:
PRIMERA: Con respecto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ANDRÉS ALEJANDRO, de dos (02) años de edad, la misma será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDA: La Responsabilidad de Custodia del niño será ejercida por la madre ciudadana ROSANA MARÍA MENDOZA DUGARTE.
TERCERA: Se fija por concepto de Pensión de Alimentos la Cantidad de CIENTO V.....