REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-016617
SOLICITANTES: CARMEN KARITZA, KARINA DEL VALLE, MARIA KARELYS, NARDO EDISON, JOSE GREGORIO, KARIBEL PASTORA, BERNARDO ANTONIO, GUSTAVO JOSE SANCHEZ PINEDA, y HAYDEE DEL CARMEN PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.407.896, 13.268.201, 14.592.033, 14.592.033, 15.579.116, 16.386.475, 17.726.798, 20.096.007, y 5.349.785, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente)
MOTIVO: Declaración de Unicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Aclaratoria.
De la revisión detallada de la Sentencia dictada en fecha 16 de enero del año 2.008, que cursa en el expediente signado con el N° KP02-S-2007-16617, se constató que tanto en la motiva como en la parte dispositiva del fallo pronunciado por este Juzgado, se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre CARMEN YARITZA, siendo el correcto “CARMEN KARITZA”. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el Juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del Artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones”.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 16 de enero del año 2.008; expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero del año 2.008. Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
La Secretaria de Sala,
HEDH/luzmcs
Asunto: KP02-S-2007-016617
UUH
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