REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


ASUNTO: KP02-S-2006-026462

PARTES: CARLOS EDUARDO BERECIARTU MEDICCI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.848.627, de este domicilio; y GLEIDYS ELENA ZAPATA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.785.556, de este domicilio.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos CARLOS EDUARDO BERECIARTU MEDICCI y GLEIDYS ELENA ZAPATA HERNANDEZ, suficientemente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio Zalg Abi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.585, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 15 de diciembre del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 16 de enero de 2.007, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BERECIARTU MEDICCI y GLEIDYS ELENA ZAPATA HERNANDEZ.
Se notificó en fecha 22/01/2007 a la Fiscal 14 del Ministerio Público
Riela al folio 12, diligencia presentada por la ciudadana CARLOS EDUARDO BERECIARTU MEDICCI y GLEIDYS ELENA ZAPATA HERNANDEZ donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS EDUARDO BERECIARTU MEDICCI y GLEIDYS ELENA ZAPATA HERNANDEZ, ya identificados, ante la Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, en fecha 12 de julio de 2.003, bajo el Acta N° 32, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 2.003. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre deberá suministrar en beneficio de su hija se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (450 Bs.F.) MENSUALES, dinero que entregara de forma directa a la madre previo acuse de recibo. Igualmente el padre deberá cancelar la inscripción escolar de su hija, así como también sufragará cuotas adicionales en los casos de emergencia médica de su hija. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá compartir con su hija cualquier día de la semana en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Los fines de semana, vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 01,

Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria.

Abg. ISABEL BARRERA


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA.

HDH/IB/William
KP02-S-2006-026462