ASUNTO: KP02-S-2008-016011
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA MUJICA y NAUDY RENE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.227.665 y 16.530.167 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
“PRIMERO: El padre, suministrara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 150,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0134-0004-19-00-42205109 del Banco Banesco a nombre de la madre.
SEGUNDO: los gastos de vestuario, calzado, salud, útiles, uniformes escolares, gastos navideños y otros gastos, se realizara de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en compra ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre BEATRIZ ADRIANA MUJICA y NAUDY RENE GAMBOA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria.
*Rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2008-016011
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