PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento Cosas Provenientes del Delito, y Homicidio Calificado (en la Ejecución de un Robo) en Grado de Autor Material. SEGUNDO: Salvo los actos de investigación tales como el Acta de Investigación Penal, de fecha 11-01-09, la denuncia 11-09-08, del presente asunto por cuanto la misma no cumple los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público.
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO BRACAMONTE, dijo ser titular de la Cedula de Identidad V-19.299.900, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento Cosas Provenientes .....