REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000601
AUTO FUNDADO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART. 46 DEL COPP)
En fecha 10 de Febrero de 2010, se recibe escrito de la Fiscalía 25º Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de informar que del incumplimiento de las medidas impuestas al probacionario el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ CARRASCO, titular de la Cedula de Identidad V-12.690.229; Fecha de Nacimiento: 06-11-1975. Edad: 34 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Hijo de Fortunato Pérez y Rosa María Carrasco; Profesión u Oficio: Albañil; Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Básica; Residenciado en el callejón Fe y Alegría, calle 3, Urbanización campanero, casa Nº 13. Carora Estado Lara. Teléfono: 0426-3604760; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 17de Febrero de 2010, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se escuche a su representada a fin de verificar el motivo del incumplimiento del probacionario y a tal efecto la víctima expone: “Yo ya no quiero vivir más con el señor, yo quiero que deje de acosarme, el tiene a su mamá y a su familia, por eso quiero que se vaya con ellos, el va a mi trabajo a ver que estoy haciendo y pone a mi hijo a vigilarme. Es todo”.. Posteriormente se concedió la palabra al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “Yo le que puedo decir es que si hay que cumplir eso, tengo que cumplirlo, no puedo hacer más nada, yo trate de rescatar a mi familia, pero si no se puede, bueno hay que dejarlo así, yo no creo que sea un acoso preguntarle cosas a la pareja, yo también me siento destruido moralmente. Yo me fui a que mi mamá y me llegan mis dos hijos y la hija de ella y me dicen que habían unos hombres rondando la casa y fui para allá y ella me pidió que me quedara. Yo le pido disculpas a ella. Es todo”. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: “La Fiscalía en ningún momento señaló al Tribunal la solicitud Fiscal, la Audiencia esta fijada según lo pautado en el artículo 46 del COPP, en la Audiencia Preliminar se le impusieron a mi defendido unas condiciones lo que no encuadra con lo solicitado por el M.P., la Víctima pautó en esa audiencia que ellos vivirían juntos, a todo evento en aras de cumplir con lo planteado por la ley, puede darse el caso de que el Tribunal ordenen la salida de mi defendido, sin embargo ya el manifestó que salio de su casa. Es todo”. Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “Esta representación Fiscal solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del COPP se le amplíe el lapso probatorio por una año más y se le revoque la obligación de salida de la casa y se le imponga la pena. Es todo”. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: “La Fiscalía esta solicitando que se revoque la Medida de Suspensión Condicional del Proceso impuesta a mi defendido, con lo cual no esta de acuerdo esta Defensa Pública, por cuanto mi defendido no ha incumplido ninguna de la obligaciones impuestas, también está solicitando que se le amplíe el lapso probatorio, tampoco puede ser porque mi defendido como ya lo dije no ha incumplido ninguna de las condiciones impuestas. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga que por cuanto no el probacionario no ha iniciado su supervisión por el delegado de prueba, y por cuanto entre las obligaciones impuestas no está la salida del presunto agresor de la residencia en común, este Tribunal considera que no están dados los supuestos previstos en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal declara sin lugar lo solicitado por la vindicta pública y se ratifica en este acto las condiciones que fueron impuestas en fecha 14-12-2009 consistentes en 1.- Residir o mantener su residencia fija, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición de consumir drogas o abusar de Bebidas Alcohólicas y 5.- Permanecer en un Trabajo o empleo estable, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: Sin lugar lo solicitado por la vindicta pública y se ratifica en este acto las condiciones que fueron impuestas en fecha 14-12-2009 las cuales son: 1.- Residir o mantener su residencia fija, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición de consumir drogas o abusar de Bebidas Alcohólicas y 5.- Permanecer en un Trabajo o empleo estable.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 17-02-2010 , en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000601