REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000053
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado CARLOS ENRIQUE BRITO BRACAMONTE, dijo ser titular de la Cedula de Identidad V-19.299.900; Fecha de Nacimiento: 08-05-1989. Edad: 20 años; Lugar de Nacimiento: Carora estado Lara; Hijo de maría Gabriela Bracamonte y Roberto Brito; Profesión u Oficio: Estudiante; Grado de Instrucción: bachiller; Residenciado en la Avenida El Estadium con Calle Barquisimeto, casa 3-51, a 20 metros de la Iglesia San José de Calazan. Carora, Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0252-4210930 (Abuela), a quien se le imputa la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento Cosas Provenientes del Delito, y Homicidio Calificado (en la Ejecución de un Robo) en Grado de Autor Material, en perjuicio de Luis Enrique Rojas y Lucindo José Chirinos González (Occiso).
En fecha 08 de Febrero de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso: “Esta representación fiscal ratifica los escritos Acusatorios presentados, en los cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado CARLOS ENRIQUE BRITO BRACAMONTE, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO (EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO) EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previstos y sancionados en los artículos 277, 470, 218 y 406 ordinal 1º del Código Penal. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público, por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito LA ADMISIÓN TOTAL de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado de autos, así como el auto de apertura a Juicio. Solicito en este acto se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra del imputado. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó no declarar. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo soy inocente de todo lo que se me acusa. Es todo”.
La Defensa Pública expone: “Oída la declaración de la Fiscal y de mi representado en este asunto, esta Defensa solicita en vista de que hay cambios en las circunstancias por cuanto el mismo no fue reconocido en Rueda un cambio de medida, en virtud de lo grave que ha significado para mi defendido la medida corporal que le fue dictada en un primer momento, es necesario considerar que a parte de que no fue reconocido mi representado no tiene conducta predelictual se desempeña como un estudiante bueno estudiando Ingeniería Mecatrónica, solicito a este Tribunal considere el cambio de medida ya que la testigo reconocedora en ningún momento identificó a mi representado. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento Cosas Provenientes del Delito, y Homicidio Calificado (en la Ejecución de un Robo) en Grado de Autor Material, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE BRITO BRACAMONTE, dijo ser titular de la Cedula de Identidad V-19.299.900; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado en fecha: 30-07-09 y sus anexos tales como: denuncia común de la víctima el ciudadano Luis Enrique Rojas, de fecha 11-09-08, la cual en expediente interno de dicho cuerpo policial bajo el nº I-826-912 suscrita por, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora; Acta de Investigación Penal, de fecha 15-01-09, suscrita por David Querales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-008, de fecha 15-01-09, suscrita por el Experto Jerald Arenas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, y Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-DC-GTB-0083-09, de fecha 21-01-09, suscrita por el experto Juan Carlos Prada José, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, se puede inferir que:
En fecha 15-01-2009, los funcionarios policiales David Querales, Pedro Díaz, Venancio Castillo, Felipe Suárez y Juan Castillo, en ejercicio de sus funciones en atención a la investigación que se realizaba motivada a la denuncia que hiciera el ciudadano Luís Enrique Rojas, y estando en la calle El Estadio del Sector Nazaret, casa de color amarillo, Nº 3-51, de la ciudad de Carora, observan que en la parte de afuera de dicha vivienda se encontraba un sujeto (el acusado de autos) a quien de inmediato abordan y al practicarle la inspección corporal previas formalidades de ley, encuentran entre su vestimenta un arma de fuego tipo pistola, marca Brownings, calibre 380, color negro, serial 24325, con su cargador contentivo de dos balas del mismo calibre, careciendo de la documentación que acredite la tenencia legítima de dicha arma, verificándose igualmente que dicha arma se encontraba solicitada por uno de los delitos contemplados en la Ley de Armas y Explosivos.
Asimismo se puede determinar la existencia de las siguientes actuaciones, tales como: Acta de Investigación Penal, de fecha 11-01-09, suscrita por Venancio Castillo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Actas de Entrevista, rendidas ante la sede del mismo Cuerpo de investigaciones, de fechas 11-01-09, 12-01-09, 19-01-09, 15-01-09,15-01-09, 15-01-09,13-02-09, 13-02-09 , en fecha 07-01-2010, por los ciudadanos Beysi Naudy Mosquera, Lucibeth Carolina Chirinos Mosquera, Yoselin Yamileth Álvarez Chirinos, Francisco Javier Pinto, Carlos Miguel Pinto Rodríguez, Carlos Miguel Pinto Rodríguez y Francisco Javier Pinto Rodríguez, respectivamente; Acta de Investigación de fecha 15-01-09, suscrita por el Sub Inspector David Querales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica Nº 884, de fecha 26-11-09, suscrita todas por el Detective Venancio Castillo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-AT-007, de fecha 10-01-09, suscrita por el Experto Juan Castillo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, Ata de Investigación Penal de fecha 11-01-09, suscrita por el Agente I Juan Castillo funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, Experticia Médico Legal, de fecha 13-01-09, suscrita por el Dr. José Valera experto IV adjunto al Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, Protocolo de Autopsia signado con el nº 9700-152-051-09, de fecha 13-01-09, suscrita por el experto profesional especialista II (Médico Anatomopatólogo Forense) Dr. Juan Rodríguez Barrios, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara; Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-014-09, de fecha 16-01-09, suscrita por el experto T.S.U. Sivira Alvarado Héctor José, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora; Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-015-09, de fecha 16-01-09, suscrita por el experto T.S.U. Sivira Alvarado Héctor José, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-DC-GTB-0082-09, de fecha 21-01-09, suscrita por el experto Juan Carlos Prada José, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-DC-GTB-0083-09, de fecha 21-01-09, suscrita por el experto Juan Carlos Prada José, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, Acta de Defunción, de fecha 19-01-09, refrendado por el Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, Experticia de Reconocimiento practicada a un Proyectil, Acta de Defunción, de fecha 19-01-2009, refrendada por el Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, y Experticia de Reconocimiento, practicada al proyectil extraído durante el protocolo de autopsia del presente procedimiento, se puede inferir que:
En fecha 11 de enero de 2009, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora se trasladaron previa información vía telefónica a la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, vía hacia el Caserío San José, cerca del Cementerio Municipal, donde se encontraba una persona del sexo masculino sin signos vitales y los funcionarios Agente Juan Castillo, y Leonidas Mosquera, dejando constancia entre otras circunstancias que la cara de dicho cadáver se encontraba completamente ensangrentada, y al realizar dichos funcionarios un recorrido y una minuciosa búsqueda por los alrededores del lugar, localizaron aproximadamente a dos metros una concha de bala calibre 3 80, de color plateada, observando en la parte culote inscripciones de bajo relieve las cuales refiere FC 380 Auto, siendo el occiso el ciudadano Lucindo José Chirino González, el cual presuntamente fue abordado por dos sujetos portando arma de fuego y despojado de una moto marca Quipai, modelo QP, tipo paseo, color negro, año 2008, y un de los sujetos efectuó un disparo, ocasionándole la herida que le ocasionó la muerte.
Constituyendo tales circunstancias a criterio de quien decide, suficientes elementos para considerar el enjuiciamiento del acusado de autos, los cuales encuadran en el tipo penal señalado por la vindicta pública en su escrito acusatorio, los cuales consisten en Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento Cosas Provenientes del Delito, y Homicidio Calificado (en la Ejecución de un Robo) en Grado de Autor Material, en perjuicio de Luis Enrique Rojas y Lucindo José Chirinos González (Occiso).
SEGUNDO: Salvo los actos de investigación tales como el Acta de Investigación Penal, de fecha 11-01-09, la denuncia 11-09-08, del presente asunto por cuanto la misma no cumple los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, Detective Venancio Castillo, Agente Juan Castillo, y Leonidas Mosquera funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio del ciudadano (experto) Dr. Edwin José Valera, experto profesional VI, Adjunto al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora. Por ser pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica del Reconocimiento Médico Legal realizado a la Víctima de autos.
3. Testimonio del ciudadano (experto) Dr. Juan Rodríguez Barrios, experto profesional II, Adjunto al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora. Por ser pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica del Protocolo de Autopsia realizado a la Víctima de autos.
4. Testimonio del experto profesional Adjunto al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora. Quien practicó experticia hematológica, determinación de grupo sanguíneo y comparación de muestras practicada a las muestras recolectadas pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en tales actuaciones.
5. Testimonio del ciudadano (expertos en balística) T.S.U Juan Carlos Prada, experto profesional Adjunto al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora. Por ser lícita, pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica de tales experticias objeto del presente procedimiento.
6. Testimonio del ciudadano (experto) T.S.U Jerald Arenas, experto profesional Adjunto al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora. Por ser lícita, pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica de la Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-008, de fecha 15-01-09.
7. Testimonio de la ciudadana Lucibeth Carolina Chirinos, lícita, Pertinente y necesaria su declaración por ser víctima hija del occiso en el presente asunto por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente procedimiento.
8. Testimonio del ciudadano Francisco Javier Pinto Rodríguez lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto.
9. Testimonio del ciudadano Carlos Miguel Pinto Rodríguez lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto.
10. Testimonio de la ciudadana Yoselyn Yamileth Alvarez lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto.
11. Testimonio de la ciudadana Marbella Coromoto Oropeza Ferrer, lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto
12. Testimonio del ciudadano Johan Carlos Quintero Zambrano lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto.
13. Testimonio del ciudadano Jorge Leonardo Pinto Brito lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto
14. Testimonio del ciudadano Roberto Antonio Brito Bracamonte lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto
15. Testimonio de la ciudadana Norkys Josefina Briot Chirinos, lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto
16. Testimonio de la ciudadana Ángela Beatriz Brito Chirinos, lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto
17. Testimonio del ciudadano Gabriel Eduardo Brito Bracamonte lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto
18. Testimonio del ciudadano Roberto Antonio Brito Chirinos lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto
19. Testimonio de la ciudadana María Gabriela Bracamonte, lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto.
20. Testimonio de la ciudadana Norvelis Antonieta Brito Bracamonte, lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto
21. Testimonio del ciudadano Alirio Orlando Alvarez sierralta lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto
22. Testimonio del ciudadano Ramón Quintero Brito lícito, Pertinente y necesario su declaración por ser testigo presencial en el presente asunto
DOCUMENTALES
1. Protocolo de Autopsia signado con el nº 9700-152-051-09, de fecha 13-01-09, suscrita por el experto profesional especialista II (Médico Anatomopatólogo Forense) Dr. Juan Rodríguez Barrios, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto consta la recolección de bienes objeto del presente asunto.
2. Acta de Defunción, de fecha 19-01-2009, refrendada por el Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto consta la descripción del lugar donde ocurrieron los hechos del presente asunto.
3. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-DC-GTB-0082-09, de fecha 21-01-09, suscrita por el experto Juan Carlos Prada José, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, el cual es lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado refiere a las lesiones objeto del presente asunto.
4. Experticia de Reconocimiento, practicada al proyectil extraído durante el protocolo de autopsia del presente procedimiento, el cual es lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado refiere a las lesiones objeto del presente asunto.
5. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-DC-GTB-0083-09, de fecha 21-01-09, suscrita por el experto Juan Carlos Prada José, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, Acta de Defunción, de fecha 19-01-09, refrendado por el Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, Experticia de Reconocimiento practicada a un Proyectil el cual es lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado refiere a las lesiones objeto del presente asunto.
6. Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-008, de fecha 15-01-09, suscrita por el Experto Jerald Arenas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora
7. Experticia de Reconocimiento practicada al proyectil extraído durante el protocolo de autopsia al cadáver víctima de autos, la cual será incorporada conforme al 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado refiere a las lesiones objeto del presente asunto.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: ”No deseo hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Es Todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO BRACAMONTE, dijo ser titular de la Cedula de Identidad V-19.299.900, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento Cosas Provenientes del Delito, y Homicidio Calificado (en la Ejecución de un Robo) en Grado de Autor Material, en perjuicio de Luis Enrique Rojas y Lucindo José Chirinos González (Occiso).
CUARTO: se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad acordada en contra del acusado Carlos Enrique Brito Bracamonte, dijo ser titular de la Cedula de Identidad V-19.299.900, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEPTIMA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-0868-08, instruida al ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO BRACAMONTE, dijo ser titular de la Cedula de Identidad V-19.299.900, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento Cosas Provenientes del Delito, y Homicidio Calificado (en la Ejecución de un Robo) en Grado de Autor Material.
OCTAVA: Líbrese los oficios respectivos
NOVENA: Notifíquese a la víctima Luís Enrique Rojas, a los familiares de Lucindo José Chirinos González (Occiso), la Fiscalía 8º del Ministerio Público y a la Defensa Pública, del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en fecha 08-02-2010. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2009-00013