Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control ESTADAL Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue impuesta la Medida Alternativa de Suspensión del Proceso en la presente causa, se decreta el SOBRESEIMIENTO, de dicha causa seguida al ciudadano VALMORE ANTONIO VELIZ LUNA, titular de la cedula V- 15.847.274, natural de Carora, fecha de nacimiento: 31-03-82, edad: 31 años, grado de instrucción: 3º año, oficio : taxista, hijo de Anselmo Antonio Veliz y Morelia Josefina Luna Rivero, domiciliado en : Calle Vargas, con carorita, casa S/N cerca del taller Rojita taller de latonería. Telf. 0252 4444691. Carora; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y con el Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
.....