REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000279

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Aprehensión Flagrante de fecha 19-02-2013, con motivo del Accidente de Transito tipo: Colisión entre Vehículos con un Lesionado, ocurrido en la Carretera Lara Zulia, Sector Las Palmitas, Municipio Torres Estado Lara; donde se encuentran involucrados los vehículos: 1) CLASE Camión, TIPO CAVA, placas 018-XHR, MARDA FORD, MODELO F-7000, TIPO CAVA, COLOR BLANCO, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERIA: AJF7JL90475, el cual era conducido por el ciudadano: MANUEL SEGUNDO CUICAS HERNANDEZ, C.I. V- 5.916.629, (quien resulto ileso del Accidente) fecha de nacimiento 28-10-1960, edad 52 años, domiciliado en Calle 3 con Carrera 1 Av. los Horcones, Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N, Barquisimeto Estado Lara. 2) PLACAS: AD7Z09D, MARCA BERA, MODELO BR150-2, TIPO PASEO, CLASE MOTOCICLETA, AÑO 2000, SERIAL DE CARROCERIA 821CY4B23AD001358, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR: BY162FMJ91005709, conducido por el ciudadano: JOHANNYS GABRIEL LUQUEZ PAEZ, C.I. V- 20.499.627, fecha de nacimiento 10-09-1991, edad 21 años, Soltero, residenciado en: Carretera Lara Zulia Las Palmitas, Sector Yukito, Casa S/N, Municipio Torres Estado Lara, quien presento Politraumatismo, Traumatismo Cráneo Encefálico Severo. Este accidente ocurre cuando el vehículo nro 01., (placas 018-XHR), se incorporaba a la vía desde un área de tierra, en sentido NORTE – SUR, girando hacia el ESTE cruzando sobre la doble línea de barrera cundo lo impacta el vehículo nro 02; quien trata de evitar la acción de impacto y desvía su vehículo hacia el otro canal, a objeto de esquivar el vehículo nro 01; siendo infructuosa su acción e impacta al vehículo 1) CLASE Camión, TIPO CAVA, placas 018-XHR, MARDA FORD, MODELO F-7000, TIPO CAVA, COLOR BLANCO, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERIA: AJF7JL90475, el cual era conducido por el ciudadano: MANUEL SEGUNDO CUICAS HERNANDEZ, C.I. V- 5.916.629; el cual fue presentado por el Ministerio Público a este Tribunal por lo cual se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual le fue imputado por al presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal.; y en dicha Audiencia este Tribunal declaró la aprehensión en flagrancia y le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En el día de hoy se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano Imputado: Manuel Simón Cuicas Hernández, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 5. 916. 629 , nacido en Carora, fecha de nacimiento 28-10-60, de 52 años, de ocupación chofer, grado de instrucción primaria, Estado Civil soltero, Domiciliado en calle 03 con avenida los horcones y carrera 01, Pueblo Nuevo Barquisimeto, casa S/N, punto de referencia diagonal a la escuela Antonio carrillo Barquisimeto estado Lara , Teléfono: 04167500424.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “yo le he dado 20 millones se los di a su papa para gastos médicos el me estaba quitando 30 el me dijo que ya eso estaba listo, cuando yo estaba detenido en sabaneta yo le dije que yo lo iba a ayudar, cuando me dieron la libertad le busque primero diez millones después seis y después cuatro y después diez, yo soy cristiano evangélico se los di porque vi que el muchacho estaba mal y el papa de el me dijo que era cristiano.
Por su parte la Defensa expuso: “De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente.
Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en virtud de la Aprehensión Flagrante de fecha 19-02-2013, con motivo del Accidente de Transito tipo: Colisión entre Vehículos con un Lesionado, ocurrido en la Carretera Lara Zulia, Sector Las Palmitas, Municipio Torres Estado Lara, contra el Ciudadano MANUEL SIMÓN CUICAS HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.916.629, según consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 19-02-2013, suscrita por el funcionario JACKSON ANTONIO RAMIREZ, EL SUPERVISOR AGREGADO (PNB) RAFAEL LOPEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, al imputado de autos ciudadano MANUEL SIMÓN CUICAS HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V.-5.916.629; ya identificado; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.
En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ESTADAL Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano Manuel Simón Cuicas Hernández, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 5. 916. 629, por al presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso, y hago el ofrecimiento de reparación de daños”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano Manuel Simón Cuicas Hernández, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 5. 916. 629 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de cuatro (04) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el consejo comunal de Pueblo Nuevo Barquisimeto 6.- Prohibición de realizar maniobras indebidas al conducir. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano Manuel Simón Cuicas Hernández, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 5. 916. 629, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Tres (03) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA