REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000363

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el Informe de Finalización emitido por la abogada YOIBER YEPEZ, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en cuanto al Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fue decretada en la presente causa en fecha 16-12-2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano: JUAN RAMÓN SEQUERA CHIRINOS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.937.614, infra identificado, y habiéndose decretado el Sobreseimiento de la presente causa; este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión, en base a lo siguiente:
IDENTIIFCACIÓN DEL IMPUTADO
Imputado ciudadano: JUAN RAMÓN SEQUERA CHIRINOS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.937.614.

DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia con motivo de los hechos ocurridos en fecha 31 enero 2009, según consta de denuncia interpuesta por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA MELENDEZ MEDINA, ANTE la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en que la que denuncia a su padrastro JUAN RAMON SEQUERA CHIRINOS, por haberla insultado diciéndole que la iba a golpear y comenzó a forcejear con el imputado ocasionándole traumatismo en ambos brazos.
En fecha 21-10-2009, la representación de la Fiscalía Vigésima quinta del Ministerio Público, presentó Acusación contra el imputado ciudadano: JUAN RAMÓN SEQUERA CHIRINOS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.937.614, arriba identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En el acto de la Audiencia Preliminar realizado en fecha 10-12-2009, este Tribunal Admitió la acusación fiscal. En esa oportunidad, el imputado ciudadano: JUAN RAMÓN SEQUERA CHIRINOS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.937.614, ya identificado, ADMITIÓ SU RESPONSABILIDAD en los hechos objeto de la acusación y su Defensa solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en atención a la pena prevista para el delito calificado por el Tribunal; la cual le fue decretada por un plazo de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en la misma dirección indicada al Tribunal. 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3) Continuar con los estudios de bachillerato en la Misión Sucre, debiendo consignar en un término no menor de 15 días la constancia de inscripción.
En fecha 19-03-2013 se recibió Informe de Finalización Nº 730 procedente de la Delegada de Prueba, en relación al ciudadano: JUAN RAMÓN SEQUERA CHIRINOS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.937.614; del cual se observa que este ciudadano reside en la jurisdicción de este Tribunal, que ha estado desempeñando empleos a destajo, que ha mantenido un comportamiento de sujeción a la situación legal, que ha asistido a las entrevistas en esa Unidad; y en virtud de todo lo cual, se concluyó que presentó evolución FAVORABLE al beneficio otorgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas se evidencia que el último plazo de régimen de prueba tenía una duración de un año, el cual se inició el 19-08-2010, cumpliéndose así el lapso establecido. Ahora bien, verificado el cumplimiento del requisito relativo al lapso de tiempo de régimen de prueba, debe procederse a examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado para la Suspensión del Proceso, lo cual se observa en los Informes rendidos por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, como supervisora legal de dicho cumplimiento. Del examen de estos informes se observa que el ciudadano imputado, ya identificado, se adaptó al régimen de prueba entrevistándose periódicamente con su Delegada de Prueba, y dando cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal para la suspensión del proceso, habiendo sido evaluado por el Delegado de Prueba como favorable su evolución.
En base a los Informes ya referidos, éste Juzgador considera que el ciudadano: JUAN RAMÓN SEQUERA CHIRINOS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.937.614 cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el período de prueba, con lo cual dio sentido al fin y naturaleza de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, como una forma de suprimir un proceso penal en contraprestación del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a la toma de conciencia y reflexión sobre el hecho cometido asumiendo una conducta legal y socialmente aceptable y acorde al deber ser, constituyendo ello una forma de terminación distinta del proceso, como forma alterna al trámite que suponen los procesos formales; y que es favorecida constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que los medios alternos de resolución de conflictos han sido incluidos en nuestro sistema de justicia, tal como lo prevé el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El cumplimiento de tales condiciones y la opinión favorable por parte del Ministerio Público, hacen legalmente procedente el decreto del Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal en estas circunstancias se extingue, tal como lo prevé el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue impuesta la Medida Alternativa de Suspensión del Proceso en la presente causa, se decreta el SOBRESEIMIENTO, de dicha causa seguida al ciudadano: JUAN RAMÓN SEQUERA CHIRINOS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.937.614; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y con el Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de su archivo y custodia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Tres (03) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA