DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios de la 354 BRPM General Juan Bautista Arismendi decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que el adolescentes fue aprehendido con el objeto activo del delito y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pudiera determinar la participación o no en un hecho punible se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el delito por el cual se investiga al adolescente atenta contra la salud y la seguridad del Estado. SEGUNDO: En cuant.....