REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000225
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELARES DETENCION POR FALTA DE IDENTIFICACION Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A LOS ADOLESCENTES

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con los Artículos 558 y 582 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 23-02-2008, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA venezolano, cédula de identidad No, de años de edad, fecha de nacimiento, hijo de Rosa Giménez y Octavio Alberto Orozco Túa, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento, de años de edad, hijo de Dilcia de la Cruz Torin y Rafael Arcángel Ramos Guedez y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento, de años de edad, responsable de este adolescente Milexa Ledezma, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
LOS HECHOS
En fecha 22-02-2008, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico abogada Carolina Sierra, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 22-02-2008, a las 6:00 horas de la mañana, por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, Sub Delegación Barquisimeto, quienes procedieron a realizar una visita domiciliaria, en virtud de la Orden de Allanamiento emanada en fecha 18-02-2008, del Tribunal de Control No 5, de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según asunto KPO1-P-2008-001890, que guarda relación con la averiguación por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), la cual se llevó a cabo en un inmueble ubicado en el Barrio la Esperanza, de tipo rural de color azul, diagonal al poste No 28457, y al llegar sitio se hicieron acompañar de los ciudadanos JOSE GREGORIO SIRA OVIEDO, cédula de identidad No 10.771.436 y VIRGINIA COROMOTO SIRA PINEDA, cédula de identidad No 16.137.111, quienes fueron testigos del presente acto, procediendo los funcionarios policiales a tocar la puerta del citado inmueble y luego de identificarse como funcionarios policiales fueron atendidos por el ciudadano ANTEQUERA GIMENEZ CESAR ARNALDO, cédula de identidad No 25.714.006, en su condición de propietario del inmueble, permitió el acceso al mismo donde se pudo constar que se encontraban seis personas entre estos tres adolescentes personas encontrando como elementos de interés criminalistico una pipa de fabricación rudimentaria de color negro, con un troza de aluminio en su parte superior y un yeskero de material sintético, transparente y amarillo en el primer cuarto a mano derecha, entrando por la puerta trasera sobre una cama se encontró una escopeta de color cromada, con su empuñadura de color sintético color negra marca Covavenca, calibre 12mm, serial No 36675, contentiva de una cápsula en su recamara, marca armusa y dos cartuchos de escopeta marca armusa de color rojo sobre una repisa de madera y un envase plástico transparente con una etiqueta que se lee everynight, con su tapa de color blanco el mismo contiene en su interior segmento constituido por una sustancia solidaron borde irregulares de forma completa de color blanco amarillento, el cual arrojó un peso neto de 32,9 gramos, 48 envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco amarillento, atados con un segmento de hilo de coser de color negro, con un peso bruto de 7,6 gramos, 55 envoltorios elaborados de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco amarillento, atados a un segmento de hilo de color negro el cual arrojó un peso bruto de 9, 6 gramos, 36 envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco amarillento, la cual arrojó un peso bruto de 6,5 gramos que luego de ser sometidos a los reactivos Scout y Marquiz, dio como resultado de la droga conocida como cocaína, así como tres envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales el cual arrojó un peso bruto de 6,6 gramos la cual por sus características organolépticas y ser observadas en el microscopio resultó ser la droga denominada marihuana, y con respecto al envase plástico de color blanco con su tapa contentivo en su interior de 29 envoltorios de papel aluminio el cual contiene en su interior una sustancia compacta de color blanco amarillento la cual arrojó un peso de 6,6 gramos la cual resultó a los reactivos utilizados la droga denominada cocaína
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 23-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual el Fiscal 18 del Ministerio Público, presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita que se declare la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario y por cuanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentran identificados se decrete su detención por falta de identificación y obtenida esta se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se impongan también estas últimas medidas cautelares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se les informó a los adolescentes imputados, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescentes tienen y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y se acogieron cada uno al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a los Defensores Privados de los Adolescentes, quienes se adhieren al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares.



DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas decide: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por considerar que están llenos unos de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se evidencia de las actuaciones policiales que los adolescentes fueron aprehendidos dentro de un inmueble, donde se encontraron varios elementos activos del delito entre estos las drogas conocidas como cocaína y marihuana imputándole la representación fiscal el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con la finalidad de determinar la verdad del hecho y la participación o no de los adolescentes, se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculados a los adolescentes al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b y c eiusdem de estar bajo el cuidado de su representante legal presentarse ante el tribunal cada ocho días ante el Tribunal, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 558 de la Lopna se decreta la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y una vez obtenida su identidad cumplirán las medidas cautelares del artículo 582 literales b y c eiusdem. De conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente se ordena remitir copia de la presente acta de audiencia al Tribunal de Control de Adultos y que este a su vez remita copias del acta del acta de Audiencia al Tribunal de Control No 2 de Adolescentes Líbrese boleta de traslado al CSE Doctor Pablo Herrera Campins y oficio a la Onidex.

El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias