REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000204
FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DETENCION POR FALTA DE IDENTIFICACION Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con los Artículos 558 y 582 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 23-02-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, no posee cédula de identidad, de años de edad, fecha de nacimiento, hijo de Felipa Martínez y Cristóbal Sabas, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LOS HECHOS
En fecha 22-02-2008, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Saldivia, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 21-02-2008, por los funcionarios del Comando General Juan Bautista Arismendi, quienes lograron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 19:35 horas del día encontrándose de recorrido por la Avenida Inter- Comunal Cabudare-Barquisimeto, a la altura de la Piedad Sur, visualizaron aun ciudadano que vestía un pantalón blue jeans, gorra de color blanco y franela de color naranja, con rayas blancas quien al notar la presencia policial, tomó una actitud sospechosa y trató de emprender la huida, procediendo a su aprehensión y al realizarle la inspección de personas se le incautó cuatro envoltorios confeccionados en papel plástico de color amarillo contentivas de un material que por sus características organolépticas se presume sea un tipo de droga y a la cual al serle realizada la prueba de orientación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas arrojó un peso de veinticuatro gramos cuya droga es conocida como Marihuana
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 23-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscal 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento abreviado y en virtud de carecer de identificación se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cuando la obtenga se le impongan las medidas cautelares del artículo 582 literales b y c eiusdem Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dio su versión de lo acontecido. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios del Comando General Juan Bautista Arismendi decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que el adolescente fue aprehendido con el objeto activo del delito que consiste en la droga denominada como Marihuana y de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena que se tramite el asunto por la vía del procedimiento abreviado. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y en razón de no estar identificado civilmente este Tribunal decreta la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de acuerdo a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y una vez expedida su cédula de identidad y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso y garantizar sus resultas le impone las medidas cautelares del artículo 582 literales b y c eiusdem de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse ante el tribunal cada quince días Remítase la causa al Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara. Líbrese boleta de traslado al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y oficio a la Onidex.
El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias
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