REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002023
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con el Artículos 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la Medida Cautelar, decretada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 24-02-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No, de años de edad, fecha de nacimiento, hijo de Martha Sujem Giménez y Jorge Luís Rodríguez en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LOS HECHOS
En fecha 22-02-2008, la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Publico abogada Carolina Sierra, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 22-02-2008, por los funcionarios de la 354 BRPM, General Juan Bautista Arismendi, quienes lograron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, cédula de identidad No, de años las 13:10 horas encontrándose de recorrido punto a pie, por el sector Santa Bárbara con calle 4 de Cabudare Municipio Palavecino, visualizaron a un ciudadano sentado en una acera y logran interceptarlo y al realizarle la inspección de personas se le incautó dentro de su zapato derecho un trozo de papel de color marrón, contentivo de 20 semillas de colores marrón y negra que se presume sea un tipo de droga.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 24-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscalía 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dio su versión de lo acontecido. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a la medida cautelar.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios de la 354 BRPM General Juan Bautista Arismendi decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que el adolescentes fue aprehendido con el objeto activo del delito y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pudiera determinar la participación o no en un hecho punible se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el delito por el cual se investiga al adolescente atenta contra la salud y la seguridad del Estado. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público a los fines de mantener vinculado al adolescente proceso y garantizar sus resultas impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar del artículo 582 literal b eiusdem de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal

El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias