REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002025
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTAS AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con el Artículo 582 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la Medida Cautelar, decretada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 24-02-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No, de años de edad, fecha de nacimiento, de edad, hijo de Nancy Pastora Gil, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos
LOS HECHOS
En fecha 23-02-2008, la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Publico abogada Carolina Sierra, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 22-02-2008, por los funcionarios policiales de la Comisaría No 15, Andrés Eloy Blanco, Zona Policial No 1, Sector Oeste, quienes lograron la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 21:33 horas encontrándose en un punto de control en la calle 6 con carrera 8 del Barrio Santa Isabel, se acercó un ciudadano que vestía franelilla de color blanca, quien estaba herido en la cabeza, solicitando ayuda, ya que tres sujetos le habían robado su moto marca Piaggio, color blanca, sin placas y la cantidad de trescientos quince bolívares fuertes, asimismo manifiesta que uno de estos se encontraba armado con un revólver, con el cual lo habían golpeado y entre los tres sujetos los golpearon con punta pies y lo intentaron matar cerca de la quebrada, procediendo los funcionarios policiales a realizar un recorrido, donde se suscitó el hecho y cuando al cruzar hacia la calle 4 con carrera 7 en el sector el Hueco del Barrio Santa Isabel, observaron a tres ciudadanos reunidos en una esquina, dos de ellos montados sobre una moto de color blanco y el agraviado manifiesta que esos eran los sujetos y al notar la presencia policial, procedió uno que vestía suéter de color blanco y pantalón jeans de color azul a darse la fuga entre la maleza que da hacia la quebrada, mientras los que iban montados sobre la moto uno que vestía un suéter de color amarillo y pantalón jeans de color azul y el parrillero vestía short de color rojo con franjas azules con suéter amarillo con el Nro 69, parte inferior, dándole los funcionarios policiales la voz de alto y la respectiva captura.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 24-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscalía 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga en el presente asunto la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y copias de las actuaciones al tribunal de Adultos. Se les informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dio su versión de lo acontecido. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien solicita se le impongan cualquiera de las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que considere pertinente y se realice un reconocimiento en rueda de individuos.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría Andrés Eloy Blanco decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones policiales que el adolescente aprehendido ya que una persona verificó la comisión de un hecho punible lográndose su captura con una persona adulta sobre el objeto pasivo del delito y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la participación o no del adolescente se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal a eiusdem de Detención Domiciliaria. Se fija para el día 28-02-2008 a las 2:30 pm el reconocimiento en rueda de individuos. De conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Lopna solicítese copias de las actuaciones al Tribunal de Control de Adultos y remitirle a este las actuaciones de Adolescentes. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria y Oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara

El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias