DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:, se declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 571, 552 y 553 de la LOPNNA. SEGUNDO: En relación con la medida cautelar solicitada, se acuerda la del artículo 582 LITERAL "G" DE LA LOPNNA, COMO ES CUATRO FIADORES CON INGRESOS SUPERIORES A CUATRO MIL (4.000) BS MENSUALES Y DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONÓMICA, la cual deberán consignara al Tribunal constancia de ingresa visada, carta de residencia, una vez consignados estos requisitos el Tribunal constituirá la respectiva fianza Líbrese BOLETA DE PERMANENCIA. TERCERO: Se acuerda la practica de valoración medica por parte d.....