REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013- 000226

ORDEN DE APREHENSIÓN.


Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

HECHOS:
EL Ministerio Público en su solicitud señala que en fecha 22 de febrero del presente año, fue comisionada por la Fiscalia Superior del Estado Lara para conocer sobre la investigación del delito DE HOMICIDIO , donde aparece como presunto agresor el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido el día 17 de febrero del presente año, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, en la avenida Ribereña con Uruguay, cerca del puente macuto vía publica, Estado Lara, quien se trasladaba en compañía de sus sobrinos de nombre IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, cuando fueron interceptados por dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y uno de ellos utilizando la misma, le propino un disparo en el rostro causándole la muerte de manera instantánea. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA actualmente se encuentra evadido del proceso, ha sido imposible su ubicación y localización mediante citación, a los fines de su formal imputación por los hechos explanados.
Siendo así las cosas se observa que 1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES de conformidad con lo establecido en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal venezolano y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto ha sido imposible establecer el paradero del adolescente el cual es señalado como autor del hecho objeto de la investigación pudiendo haber una razonable presunción del peligro de fuga y de obstaculización , se acuerda Librar de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la L.O.P.N.N.A ORDEN DE APREHENSIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES de conformidad con lo establecido en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal venezolano

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA CAPTURA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES de conformidad con lo establecido en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal venezolano, quien una vez aprehendido y en respeto de sus garantías constitucionales deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración del acto de imputación por parte del Ministerio Publico y la correspondiente audiencia oral conforme al artículo 542 de la LOPNA.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-Líbrese los correspondientes oficios a los organismos policiales.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-


El Juez de Control Nº 2


Abg. FLORANGEL MONASTERIOS El Secretario