Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos objeto de este proceso no revisten carácter penal, por lo que de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente; se acuerda la Desestimación de la presente causa. Se ordena oficiar a la Defensora del Pueblo de este Estado, remitiendo copia certificada de las actuaciones, a los fines que tramite ante el consejo de protección las medidas de protección que hubiere lugar. Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de remitir copia certificada del asunto, a los fines de notificar a la Fiscalía Octava con Competencia Nacional. Se acuerda copia certificada del asunto solicitadas por la defensa y a la .....