REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D- 2007-000076
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIO: ABOG. . FRANCISCO RODRÍGUEZ
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PRIVADA ABG. NANCY LISCANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad y Resistencia a la Autoridad.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 11-05-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa privada del imputado de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se le concede la palabra a la Fiscal y expuso: Presento Formal acusación contra del adolescente, a quien se identifican plenamente como IDENTIDAD OMITIDA por el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Expone circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente y propone como sanción Amonestación Y reglas de conducta por 8 meses, conforme al articulo 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente,, La Defensa Pública expone: Ratifico el escrito de fecha 30-06-08 donde solicito Conciliación de Conformidad con el Artículo 573 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma, 4.- Mantenerse Estudiando o trabajando, y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación,6) Recibir charlas alusivas a la prevención del delito en la institución que ordene el Tribunal 7) No participar en el logro del bienestar común como derecho de todo ciudadano solicito que la suspensión sea por el lapso de 6 meses. ES TODO. Seguidamente se le otorga la palabra a los adolescentes de previa imposición del hecho que se les atribuye, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos, y expuso cada uno por separado: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me impongan. Es todo. Se concede la palabra al Fiscal: quien expresa que esta de acuerdo con la Conciliación, las obligaciones y el lapso de seis meses para la suspensión del proceso. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 02 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas, y oída la solicitud de las partes HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende a el IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO de Seis (06) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma,. 4.- Mantenerse Estudiando o trabajando, y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación,6) Recibir charlas alusivas a la prevención del delito en la institución que ordene el Tribunal. Se le informa al adolescente que por incumplimiento de las obligaciones, se convocara a juicio; y en caso de cumplimiento se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas.
Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la defensa privada, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION propuesta por las partes se suspende el proceso a prueba POR EL LAPSO de Seis (06) Meses a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las siguientes condiciones a cumplir: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma,. 4.- Mantenerse Estudiando o trabajando, y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación,6) Recibir charlas alusivas a la prevención del delito en la institución que ordene el Tribunal. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. De conformidad con el articulo 566 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se ordena que reciba charlas de orientación para prevención de delitos, por ante la Oficina de Prevención del Delito con sede en esta ciudad. Se ordena notificarle a la oficina de prevención del Delito la designación que se ha realizado en este acto para que dicten charlas y orientaciones relacionadas con actividades que conlleven a la alteración del orden público obstaculización de las vías públicas, daños a la propiedad privada y ser respetuoso con las autoridades competentes por el lapso de 2 meses. Se ordena dejar sin efecto orden de captura al adolescente Elías David Pimentel medina. Líbrese el oficio correspondiente Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA