DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de los adolescentes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS venezolano, de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente y se acuerda la prosecución del procedimiento por las reglas del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la Fiscalía y la solicitada por la defensa esta juzgadora impone medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literales "B Y C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente lo cual es presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputado ubicada en esta .....