REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001450
JUEZ: ABG. GREGORIA SUAREZ
SECRETARIA: Abg. GLORIA GARCIA
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS

DEFENSA PRIVADA: Abg. DAMNEL RAMOS

FISCALIA 19 DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. CAROLINA SIERRA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ACTO CARNAL y SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS
El día 29 de Octubre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente DATOS OMITIDOS, identificado en actas, a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como ACTO CARNAL y SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 378 Código Penal Y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Y Previsto en el artículo 263 y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga como medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 30 días.
Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si desea o no declarar DATOS OMITIDOS, “ no voy a declarar”.
Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: de conformidad con el principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C, la cual consiste en presentación periódica cada 30 días seria suficiente para garantizar las resultas del proceso

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa que el adolescente DATOS OMITIDOS, fue aprendido en fecha 27 de Octubre de 2010, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal Polisanare. Siendo las 3:00 horas de la tarde del día miércoles 27-10-10, se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse Pedro Manuel silva Gil, C.I 11.582.802, donde expone: en el día de ayer mi hija Wilmari se fue para al lado de la casa para investigar un trabajo y por la nochecita como a las 7:30 u 8 de la noche la invitaron unos primos de ella a salir en un carro Corola de color gris, que es del papa del que se llama Noel Ángel Gamboa y su sobre nombre es “el toro”, la verdad es que la llevaron desmayada hasta la casa de unas amigas de estudio, sino que la dejaron cerca de su casa, entonces me llamaron a mi y la recogí y me la traje para acá para el hospital de aquí de Sanare, ahí duro como 2 horas y como no pudieron hacerle mayor cosa la remitieron al Hospital Pastor Oropeza de Barquisimeto. Siendo las 4:00 p.m se envió una comisión a bordo de la unidad V-002 conducida por los agentes 1 (PMS) Jiménez Wilbety otros funcionarios, esto con el objeto de dar con el paradero y así lograr la captura de los ciudadanos que figuran como denunciados luego de indagar con el paradero de los ciudadanos, se entrevistaron con el ciudadano Pedro Manuel Silva, progenitor de la victima, quien hizo entrega de Un Pantalón para damas, color azul claro con bordados a la altura de la cadera, el cual era el que llevaba puesto su hija adolescente Wilamri, para la fecha en que sucedieron los hechos. Se localizo en su vivienda al ciudadano Gamboa Peraza Noel, quien vestía para el momento de su aprehensión: camisa de color blanco, pantalón Jeans color negro, zapatos de color marron se realizo el respectivo chequeo corporal rutinario, se realizo el respectivo chequeo la vehiculo Corola color gris, placas NAN-68P, que aparece en el acta de denuncia y era conducido para el momento por el ciudadano Noel Gamboa uno de los presuntos agresores y donde ocurrió el hecho. Se procedió a la lectura de sus derechos, el motivo de su detención y se le realizó examen médico para el adolescente.

Estos hechos son subsumible en el tipo penal de ACTO CARNAL y SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 378 Código Penal Y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Y Previsto en el artículo 263 y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue ayer mi hija Wilmari se fue para al lado de la casa para investigar un trabajo y por la nochecita como a las 7:30 u 8 de la noche la invitaron unos primos de ella a salir en un carro Corola de color gris, que es del papa del que se llama Noel Ángel Gamboa siendo el delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, asimismo con se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación al ciudadano DATOS OMITIDOS, y se acuerda la prosecución del procedimiento por las reglas del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la Fiscalía y lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal acuerda la medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 30 días. TERCERO: Se acoge la PRE calificación fiscal del delito de ACTO CARNAL y SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 378 Código Penal Y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Y Previsto en el artículo 263 y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de libertad. Librase nota de entrega. Las partes quedan notificadas de la presente decisión por publicarse en el lapso de ley.
Registrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. GREGORIA SUAREZ