REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001457
ASUNTO : KP01-D-2010-001457

JUEZ: ABG. GREGORIA SUAREZ
JUEZ: Abg. Gregoria Suárez Albuja
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa Reyes
ALGUACIL: Robert Pèrez
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
IMPUTADO:
1)-DATOS OMITIDOS.
2)-DATOS OMITIDOS.
REPRESENTANTE: Coromoto Pérez Grateròn CI: 9.832.106 y Esmeralda Josefina Rodríguez CI:12.022.557, respectivamente.
DEFENSA PUBLCIA: Abg. Tibisay Sánchez
DELITO: POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 153 Ley Orgànica de Drogas.
El día 30 de Octubre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS y en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, y DATOS OMITIDOS venezolano, , identificados en actas, a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 153 Ley Orgànica de Drogas; solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga como medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 8 días. A efectos videndi presentó prueba de orientación en este acto en UN folio útil, la que arrojo como resultado un peso bruto 6,6 g y peso neto 6 g, y peso bruto 5 g y 4.5 g de presunta MARIHUANA respectivamente.

Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si desea o no declarar a DATOS OMITIDOS manifestó: “No voy a declarar” y DATOS OMITIDOS manifestó: “No voy a declarar”
Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: Esta Defensa Pública de conformidad con el principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C, la cual consiste en presentación periódica cada 30 días seria suficiente para garantizar las resultas del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa que los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS fueron aprendidos en fecha 28 de Octubre de 2010, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publica “UNIDAD MOTORIZADA) del Estado Lara, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, por la carrera 19 esquina de la calle 4, específicamente en el centro comercial “VENROL” de esta ciudad, cuando observamos a dos adolescentes que se desplazaban a pie, quien vestía para el momento: el primero tenia una chemise con rayas de color blanco y azuales bermuda de color blanco y zapatos deportivos de color marron, el segundó vestía para el momento franela tipo chemise de color morado, jeans de color azul y zapatos deportivos de color rojo, los mismos al notar la presencia de la comisión policial trataron de evadir la misma, cambiando la dirección y apresurando el paso, razón por la cual procedimos a interceptarlos y darle la voz de alto, los funcionarios se identifican como funcionarios y proceden a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de localizar a un ciudadano que fungiera como testigo de la actuación policial, entrevistandose con el ciudadano JUAN ERNESTO TUA ESCALONA, con cedula de identidad Nº V- 10.053.187, a quien se le pidio fuera testigo de la actuación policial, indicando el mismo que no tenia inconveniente. Procediendo a solicitarle a los ciudadanos exhibieran las pertenencias que portaban, solicitud a la cual no mostraron ninguna objeción, seguidamente se precedió a realizar inspección corporal a los ciudadanos donde se le logro encontrar específicamente al que vestía chemise con rayas de color blanco y azul y bermudas de color blanco en el bolsillo delantero derecho de la bermuda tres envoltorios de material sintético plástico color negro de regular tamaño, contentivos en su interior de restos vegetales los cuales expelen un fuerte olor lo que se presume sea algún tipo de droga, al otro ciudadano que vestía franela tipo chemise de color morado y jeans de color azul se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón cinco envoltorios sintéticos color negro de regular tamaño, contentivos en su interior de restos vegetales los cuales expelen un fuerte olor lo que se presume sea algún tipo de droga. Siendo trasladados los ciudadanos hasta la comisaría donde se procedió a su identificación como DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS venezolano. Se procedió a la lectura de sus derechos, el motivo de su detención y se le realizó examen médico para el adolescente.

Estos hechos son subsumible en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue en posesión de la sustancia al momento de realizarle la inspección corporal a los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS y la inspección corporal al mismo, siendo el delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, asimismo con se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de los adolescentes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS venezolano, de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente y se acuerda la prosecución del procedimiento por las reglas del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la Fiscalía y la solicitada por la defensa esta juzgadora impone medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literales “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente lo cual es presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputado ubicada en esta sede. TERCERO: Se acoge la PRE calificación fiscal del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. No se notifica a las partes de la presente decisión por dictarse la misma dentro del lapso de ley. Registrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. GREGORIA SUAREZ