En Merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Modifica la medida establecida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, y se sustituye por presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la LOPNNA. Se ordena libertad inmediata.
Notifíquese a las Partes. Oficiese. .....