REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000354
ASUNTO : KP01-D-2009-000354
Asunto Acumulado: KP01-D-2010-000459
JUEZ: Abg. Jenny Hernández.
SECRETARIO: Abg. Juan Pablo López
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yoli Méndez (Suplente del Abg. Wladimir Freitez, solo por este acto por la Abg. Patricia Ruíz).
DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la LOPNNA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes de conformidad con el artículo 264 del Codigo Orgánico Procesal penal, revisar y fundamentar la cesación de medida de privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.(LOPNNA).
Luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, y dictaminada como fue en fecha siete (07) de Mayo del año en curso, la medida del artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del cuidado y vigilancia por el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por el lapso de 90 días, los cuales se vencen el día 05-08-2010., fecha actual,
El Tribunal Para Decidir Observa:
En fecha siete (07) de Mayo del año en curso, este Tribunal revocó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., la medida de arresto domiciliario que venía cumpliendo impuesta anteriormente por este Tribunal, declaró la revocatoria por Incumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “La medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control…. 1.- Cuando el Imputado apareciere fuere del lugar donde debe permanecer”., sustituyéndola por la establecida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por el lapso de 90 días, los cuales se vencen el día 05-08-2010., fecha actual, siendo que vencido como se encuentra el lapso, se ordena la cesación de la misma y se sustituye por arresto domiciliario cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de este Tribunal y así se decide.
Dispositiva.
En Merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Modifica la medida establecida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, y se sustituye por presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la LOPNNA. Se ordena libertad inmediata.
Notifíquese a las Partes. Oficiese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario