REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-001246

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

La Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 18-10-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes expusieron: “Siendo aproximadamente las 16:55 horas encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la calle 16 entre 6 y 7 de Duaca Municipio Crespo, Estado Lara, se recibe llamada radiofónica informando que se encuentran tres ciudadanos distribuyendo droga que se encontraban juntos, motivo por el cual se procede a trasladarse hasta el sitio indicado. Acto seguido se procede a realizar una inspección corporal manifestando lo mismo que no portaban ningún objeto de interés criminalístico, motivo por el cual se procede a realizar una inspección de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, incautándole en el bolsillo izquierdo trasero del pantalón una bolsa pequeña transparente con cuatro (04) envoltorios pequeños de regular tamaño de presuntamente droga. Al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se le incauto una bolsa plástica en su interior la cantidad de 12 envoltorios de regular tamaño presuntamente Droga”.
En la audiencia de presentación la fiscalia del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declaró el procedimiento ordinario y se le impuso la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecidas en el articulo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura de Duaca. Municipio Crespo del Estado Lara.

Así, en fecha 22 de Julio de 2010, se recibió proveniente del Departamento de Hechos Vitales copia certificada del certificado de defunción (EV-14) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 04-02-2010 por herida cráneo encefálica grave por arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 17 de octubre de 2008; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese.

La Jueza de Control Nº 1, (S)


Abog. Jenny Hernández. El Secretario,