REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000187

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DE IMPUTADO


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. FANNY ROMERO

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.

VICTIMA: JESUS PASTOR PARRAGA PARRA.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 15 de febrero de 2010 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Regional Nº 4. Destacamento Nº 47. Primera Compañía. Comando 15, dejan constancia que ese mismo día siendo aproximadamente las 114:45 horas de la mañana reciben llamada telefónica del Jefe de Rastreo Satelital de la empresa “De Venezuela C.A” manifestando que tenían localizado satelitalmente a un vehículo, marca Toyota, modelo Hilux, color beige, sin placas, la cual fue robada el día 13-02-2010 y que la misma se encontraba ubicada cerca de la urbanización Patarata de esta ciudad, por lo que se procedió a salir la comisión al mando integrada por tres efectivos policiales con destino a la dirección indicada, donde al llegar específicamente a la altura de la casilla de vigilancia de la urbanización Patarata, avenida Las Turcas, transversal 2, visualizamos un (01) vehículo en marcha con las características del vehículo robado, por lo que procedieron a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara. Seguidamente procedieron a identificar a los tres ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo, dentro del cual se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente al revisar el vehículo se pudo detectar en la parte interna específicamente en la guantera un (01) revolver, calibre 38mm, seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, seriales limados, sin marca y al realizarle la inspección corporal se le logró incautar al adolescente arriba identificado un teléfono celular marca motorota, motivo por el cual fueron aprehendidos.

En la audiencia de presentación la fiscalia del Ministerio Público subsumió el hecho en los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y en el artículo 277 del Código Penal Vigente, se declaró el procedimiento ordinario y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad establecida en el articulo 582 literales a) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención Domiciliaria y Prohibición de acercarse a la victima.

Así, en fecha 22 de Julio de 2010, se recibió proveniente del Departamento de Hechos Vitales copia certificada del certificado de defunción (EV-14) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., quien falleció el día 29-05-2010 por heridas múltiples por arma de fuego. Hemorragia interna.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el artículo 277 del Código Penal Vigente, ocurrido el día 15 de febrero de 2010; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese.

La Jueza de Control Nº 1, (S)


Abog. Jenny Hernández. El Secretario,