D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: JEAN CARLOS COLMENARES CASTILLO, cédula de identidad N° V- indocumentado, nacido en Tocuyo estado Lara, el 01.04.1990, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Promotor, residenciado en Barrio las Tinajitas sector III casa sin número, cerca del consejo comunal, el cual lo condenó a en fecha 19-05-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, a DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado .....