REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005382
ASUNTO : KP01-P-2006-005382


NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO (OLIVARES OLIVARES, JOGLIS ANTONIO)

Recibido como ha sido el informe pronóstico de comportamiento futuro realizado al penado OLIVARES OLIVARES, JOGLIS ANTONIO, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, este Tribunal para a decidir previamente observa:

1.- JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 19.323.214, de 19 años de edad, nacido el 27-07-1987, en Barquisimeto Estado Lara, Estado Civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Zulia Olivares y padre desconocido y domiciliado en el Barrio La Paz, sector 2, casa N° 5, cerca de la parada de la Ruta 13, Barquisimeto, Estado Lara; fue condenado en fecha 30-03-2007, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de por Admisión de Hechos a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable e la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFIDADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal.

Habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 16 de agosto de 2007, determinándose que la misma opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del día 28/04/2011, en virtud del tiempo transcurrido.

2.- Al folio 81 de la pieza Nº 2, consta certificación de antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes Penales, de la cual se evidencia que la penada no registra antecedentes penales distintos a los generados por esta causa penal.

3.- Cursa en autos desde el folio 102 al 110 y siguientes el Informe Técnico realizado en fecha 12 de mayo del 2011, (recibido en la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 16 de mayo del 2011), por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual se emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en: Niveles importantes de prisionización, moderada auto reflexión y mínima capacidad auto crítica, no posee hábitos laborables, inadecuado apoyo familiar, no cuenta con adecuado manejo de la frustración, no posee disposición al cambio conductual y mínima capacidad empática.

4.- En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, al ciudadano, JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 19.323.214, de 19 años de edad, nacido el 27-07-1987, en Barquisimeto Estado Lara, Estado Civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Zulia Olivares y padre desconocido y domiciliado en el Barrio La Paz, sector 2, casa N° 5, cerca de la parada de la Ruta 13, Barquisimeto, Estado Lara
por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

5.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 19.323.214, de 19 años de edad, nacido el 27-07-1987, en Barquisimeto Estado Lara, Estado Civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Zulia Olivares y padre desconocido y domiciliado en el Barrio La Paz, sector 2, casa N° 5, cerca de la parada de la Ruta 13, Barquisimeto, Estado Lara, por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4


ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA