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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2009-004685
 ASUNTO 			: KK01-P-2010-000020
 
 
 Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista el acta de redención del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro, con relación a la penada: SOLER LOBO MARIANNI BETSABETH,  titular de la cedula de identidad Nº  12.882.972.
 
 De acuerdo con el contenido del acta citada la referida penada le fueren  aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a  fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su  artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
 
 En este sentido, de autos se desprende, la existencia de  Constancia de CONDUCTA BUENA,  de fecha 16 de mayo de 2011, en el folio 161 de la pieza Nº 2 del referido asunto, emanada del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que la penada durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros  de registro llevados para tal fin.
 
 Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, el cual consta en el folio 161 de le pieza Nº 2 del referido asunto donde; se señala  que durante el tiempo que la misma ha permanecido privada de su libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, desempeñó actividad laboral en el área de:
 
 1.- Cocinera en el comedor de internos: Desde el día 13/11/2010 hasta el 19/05/2011, cumpliendo una jornada diaria de 8 horas , durante los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, sábado y domingo.Entre ambos lapsos de desempeño laboral de la penada, con las jornadas de 8 horas,  equivale  a   un tiempo real de trabajo de SEIS MESES Y SEIS DIAS  días, dividido entre 2  nos da un total de TRES MESES Y TRES DIAS ,  por lo que el tiempo a redimir por trabajo  equivale  a TRES MESES Y TRES DIAS  .-
 
 
 
 DISPOSITIVA:
 
 
 Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO  solicitada por el penado SOLER LOBO MARIANNI BETSABETH,  titular de la cedula de identidad Nº 12.882.972,  actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, por el lapso de  TRES MESES Y TRES DIAS
 
 Todo de conformidad con los artículos  3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la  Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  a la Defensa  y a la   penada de autos (Remitiendo a esta última copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
 
 LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
 Abg. Alicia Olivares Meléndez 				La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 
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