REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001083
ASUNTO : KP01-P-2008-001083
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista el Acta de Redención de fecha 30 de noviembre de 2010, remitida por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro, con relación al penado: JULIO CESAR SANCHEZ HERNANDEZ manifiesta no tener cedula de identidad y dice ser el numero 15.306.546 , Venezolano de 26 años de Edad, Soltero, fecha de nacimiento 31/07/1981, hijo de Julio Cesar Sánchez Hernández y Lesbia Maria Hernández, de oficio desempleado, Natural Barquisimeto estado Lara, con residencia en Cumbre del Manzano detrás del INAN de esta ciudad., En fecha 12-06-2008, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho ASUNTOKP01-P-2008-001083: En fecha 02-06-2008 por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Se prescinde de la imposición de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 940 de fecha 21/05/07. Se deja constancia que en fecha 04-02-2009 se le acumularon las penas condenatorias, conforme al artículo 88 del código penal, resultando como pena acumulada de 06 años y 02 meses de prisión
De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 30 de noviembre de 2010, emanada del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Santa Ana Estado Táchira, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.
Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, Santa Ana Estado Táchira desempeñó actividad laboral en el área de VENTA DE COMIDA RÁPIDA desde el 12/11/2009 al 05/11/2010, cumpliendo una jornada de OCHO (08) HORAS diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado.
El lapso comprendido, donde se desempeñó laboralmente, equivale a un tiempo real de trabajo de ONCE (11) MESES Y VENTITRES (23) DÌAS , dividido entre 2 nos da un total de CINCO (5) MESES VENTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a CINCO (5) MESES VENTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: JULIO CESAR SANCHEZ HERNANDEZ manifiesta no tener cedula de identidad y dice ser el numero 15.306.546 , Venezolano de 26 años de Edad, Soltero, fecha de nacimiento 31/07/1981, hijo de Julio Cesar Sánchez Hernández y Lesbia Maria Hernández, de oficio desempleado, Natural Barquisimeto estado Lara, con residencia en Cumbre del Manzano detrás del INAN de esta ciudad.
, por el lapso de CINCO (5) MESES VENTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente remitiendo copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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