REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001399
ASUNTO : KP01-P-2006-001399


Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y vista el Acta de Redención de fecha 12 de noviembre de 2010, remitida por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro, con relación al penado: LEZAMA GONZALEZ, LUIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.622.

De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 04 de mayo de 2011, emanada del INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, desempeña actividad laboral en el área de ARTESANIA, desde el 20/10/2010 al 02/05/2011, cumpliendo una jornada de OCHO (08) HORAS diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado. donde se desempeñó laboralmente el penado, equivale a un tiempo real de trabajo de SESI MESE Y DOCE DIAS , dividido entre 2 nos da un total TRES MESES Y SEIS DIAS por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a TRES MESES Y SEIS DÌAS -

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: ciudadano LUÍS ALEXANDER LEZAMA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad 18.788.622, , actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, por el lapso de SESI MESE Y DOCE DIAS , dividido entre 2 nos da un total TRES MESES Y SEIS DIAS por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a TRES MESES Y SEIS DÌAS según como consta en los folios 02 al 04 ambos inclusive en la pieza 06 del referido asunto .-

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
ABG ALICI OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA