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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2006-001399
 ASUNTO 			: KP01-P-2006-001399
 
 
 Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y vista el Acta de Redención de fecha  12 de noviembre de 2010,  remitida por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro, con relación al penado: LEZAMA GONZALEZ, LUIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.622.
 
 De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren  aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a  fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su  artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
 
 En este sentido, de autos se desprende, la existencia de  Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 04 de mayo de 2011, emanada del INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros  de registro llevados para tal fin.
 
 Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala  que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, desempeña actividad laboral en el área de ARTESANIA, desde el 20/10/2010 al 02/05/2011, cumpliendo una jornada de OCHO (08) HORAS diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado.  donde se desempeñó laboralmente el penado, equivale a un tiempo real de trabajo de SESI MESE Y DOCE DIAS , dividido entre 2  nos da un total  TRES MESES Y SEIS DIAS por lo que el tiempo a redimir por trabajo  equivale  a TRES MESES Y SEIS DÌAS -
 
 DISPOSITIVA:
 
 Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO  solicitada por el penado: ciudadano LUÍS ALEXANDER LEZAMA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad 18.788.622, , actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, por el lapso de   SESI MESE Y DOCE DIAS , dividido entre 2  nos da un total  TRES MESES Y SEIS DIAS por lo que el tiempo a redimir por trabajo  equivale  a TRES MESES Y SEIS DÌAS   según como consta en los folios 02 al 04 ambos inclusive en la pieza 06 del referido asunto .-
 
 Todo de conformidad con los artículos  3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la  Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  a la Defensa  y al   penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
 
 LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
 ABG ALICI OLIVARES MELENDEZ		LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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