DISPOSITIVA: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD realizada por ABOGADA MARIA FÁTIMA CREMI, a favor de su defendida RAIZA BEATRIZ RAMOS RAMOS titular de la cedula de identidad V-12.240.201, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de Garantizar el DERECHO A LA SALUD de la ciudadana RAIZA BEATRIZ RAMOS RAMOS titular de la cedula de identidad V-12.240.201, SE ORDENA EL TRASLADO DE FORMA OBLIGATORIA Y URGENTE, CON LA SEGURIDAD DEL CASO, para el día Miércoles 28 de Diciembre de 2011, al Hospital Central Antonio María Pineda, Departamento De Cirugía Plástica, a la consulta de urgencia con la Dra. María Auxiliadora Fréitez, jefa de dicho departamento, a los fin.....