REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017596
Visto el escrito presentado en fecha 07-12-2011 por el Abogado Merari Carrizalez, en su carácter de Defensora Pública Penal Ordinario, del imputado RODERICK RAFAEL DORANTE, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema Juris 2000, observa:
Al imputado de autos en fecha 08-12-2010 el Juzgado de Control le impuso Medida Cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 Ordinal 3° o sea, Presentación cada 15 días y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento Abreviado, por imputarle la comisión del delito de Detentación Ilícita de Municiones tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
De la Revisión del Sistema Informático Iuris 2000, se evidencia que el ciudadano ha venido cumpliendo con sus presentaciones en forma religiosa, por lo que considera ajustado a Derecho Ampliarle las presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y así se decide
DISPOSITIVA
Este Juzgado del Control N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta al ciudadano RODERICK RAFAEL DORANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13187410, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda AMPLIARLE las presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes y al Acusado.-
El Juez de Juicio Nº 4
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria